Concejo de Palmira garantiza participación política de la concejal Karen Martínez durante su licencia de maternidad
La Mesa Directiva reconoció la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, que le permitirá continuar participando de manera remota en las sesiones plenarias y de comisión, sin perder su curul ni requerir reemplazo.
El Concejo Municipal de Palmira adoptó una medida que busca garantizar la participación política de las mujeres durante la maternidad. Mediante la Resolución No. 50 del 9 de septiembre de 2026, la Mesa Directiva reconoció y formalizó a la concejal Karen Liceth Martínez Castaño la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, prevista en la Ley 2436 de 2024.
La decisión permite que la concejal continúe ejerciendo su investidura durante el período de licencia, mediante participación remota en las actividades propias de la Corporación, sin que se configure una falta temporal y sin que haya lugar a suplencia o reemplazo de su curul.
Maternidad y participación política
De acuerdo con la resolución, la modalidad fue escogida expresamente por la concejal y comprende un período de 126 días, entre el 3 de septiembre de 2026 y el 6 de enero de 2027.
Durante este tiempo, podrá participar de manera remota en las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, así como en las sesiones de las comisiones de las cuales haga parte, una vez haya superado el período mínimo de recuperación determinado por su médico tratante y siempre que sus condiciones de salud permitan su participación.
La resolución garantiza además que, durante su participación virtual, la concejal pueda hacer uso de la palabra, intervenir en las deliberaciones, presentar mociones, proposiciones y ponencias, radicar proyectos de acuerdo y ejercer su derecho al voto de manera remota, cuando la naturaleza de la decisión lo permita. La excepción corresponde a las votaciones que deban realizarse de manera secreta.
Una medida que garantiza el ejercicio de la representación
Para hacer efectiva esta participación, la Secretaría General del Concejo deberá disponer, con el apoyo del personal encargado de los sistemas tecnológicos, las condiciones necesarias para garantizar la conexión de la concejal, su intervención en tiempo real, la verificación de su identidad, el registro de asistencia y la individualización de sus votaciones cuando corresponda.
La resolución también establece que sus intervenciones, proposiciones, votaciones y demás actuaciones realizadas de manera remota deberán quedar registradas en las respectivas actas.
De esta manera, la maternidad y el ejercicio de la representación política pueden desarrollarse de manera compatible, garantizando tanto la protección de la madre y del recién nacido como el derecho de la ciudadanía a mantener la representación de su concejal en la Corporación.
La propia Resolución No. 50 señala que estas disposiciones deben aplicarse priorizando la protección constitucional de la maternidad, los derechos del recién nacido, la recuperación de la concejal y el ejercicio efectivo de sus derechos políticos. Asimismo, aclara que la participación remota no constituye una obligación cuando las condiciones de salud o recuperación médica no permitan su asistencia.
Con esta decisión, el Concejo Municipal de Palmira avanza en la implementación de mecanismos que permiten armonizar la maternidad con el ejercicio de la representación democrática y la participación de las mujeres en la vida política del municipio.